Manifestación personal de la doctora Jacibe Martínez Rosero:Lamentablemente, la vida real dista mucho de ser como en la etapa escolar. Una crisis en cualquier ámbito de nuestra órbita personal inevitablemente impacta en otros aspectos, como sucede en este caso específico, afectando directamente mi economía y mi desempeño como comerciante. Por tal motivo, me he visto en la necesidad de acogerme a la presente norma, con la finalidad de cumplir con mis obligaciones, obtener un respiro financiero y poder retomar el camino hacia un futuro prometedor.
AVISO REORGANIZACIÓN
REFERENCIA: Reorganización Empresarial.
DEUDOR: JACIBE MARTÍNEZ ROSERO
RADICADO: 76001310301020240014800
1. Que por Auto interlocutorio No. 392 de fecha 30 de junio de 2024, el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD, admitió la solicitud de reorganización formulada por la señora JACIBE MARTÍNEZ ROSERO, con cédula de ciudadanía 38.601.909
2. Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el deudor persona natural comerciante, de conformidad con el artículo 35 de la ley 1429 de 2010.
3. De conformidad con el numeral Noveno del Auto de inicio se hace la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso de reorganización, en la sede y sucursales del deudor, lo cual deberá acreditarse ante este Despacho (numeral 8º del artículo 19 de la ley 1116 de 2006).
4. De conformidad con el numeral Décimo Tercero del Auto de inicio y en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, de un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización, del nombre del promotor, la prevención a la deudora que, sin autorización del Juzgado, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones (numeral 11º del artículo 19 de la ley 1116 de 2006).
Cordialmente,
JACIBE MARTÍNEZ ROSERO,
Deudora con Funciones de promotora.